Alcance de la comprobación
Si Hacienda amplía el alcance de una comprobación, debe notificarlo en el momento adecuado.
En general, las comprobaciones limitadas se ponen en marcha si existen discrepancias entre las declaraciones presentadas (o dejadas de presentar) y la información en poder de Hacienda. En la comunicación de inicio Hacienda debe indicar el alcance de las actuaciones (impuesto u obligación formal y período al que se refieren), y en ellas sólo puede comprobar el cumplimiento de una determinada obligación tributaria.
Eso sí: Hacienda puede acordar la ampliación o reducción del alcance de la comprobación, acuerdo que debe notificarse (indicando las razones que llevan a adoptarlo) con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones.
No obstante, en ocasiones Hacienda comunica dichas ampliaciones de forma simultánea a la notificación de la propuesta de liquidación y a la apertura de dicho plazo de alegaciones. En ese caso:
- Los tribunales consideran que esta forma de actuar de Hacienda no es correcta: simultáneo no es previo.
- Además, no se trata de un mero vicio o irregularidad de escasa importancia (que daría lugar a una posible retroacción de actuaciones), sino que constituye una infracción sustantiva de la ley que da lugar a la nulidad de todo lo actuado.
- En estos casos, por tanto, el plazo de prescripción no se considera interrumpido por el inicio de la comprobación.
Nuestros profesionales le asistirán en cualquier comprobación iniciada por los órganos de gestión o inspección de Hacienda.