OBLIGACIONES LABORALES PARA PROMOVER LA IGUALDAD Y PREVENIR EL ACOSO SEXUAL
PLAN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL

1. Regulación del acoso sexual y por razón de sexo.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como todo trato desfavorable relacionado con el embarazo, la maternidad, paternidad o asunción de otros cuidados familiares se considera discriminatorio y está expresamente prohibido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El artículo 2 del Real Decreto 901/2020 establece que “todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, (…) están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».
Tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social consideran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución del contrato de trabajo. El acoso sexual puede, además, ser constitutivo de delito conforme a lo previsto en Código Penal con pena de prisión o multa. El sujeto responsable ante este tipo de infracciones laborales sería la empresa, tanto por acción, como por omisión, si a pesar de conocer los hechos, no ha tomado las medidas suficientes.
2. Obligaciones para la empresa en aras a prevenir el acoso sexual y en razón de sexo.
En base a esta normativa, todas las empresas estarán obligadas a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Además de promover condiciones de trabajo que eviten y prevengan el acoso sexual y por razón de sexo, las compañías deben contribuir a prevenir el acoso laboral mediante la sensibilización de los trabajadores.
Todas estas medidas deben contenerse en el plan de igualdad que las empresas de más de 50 trabajadores deben tener aprobado a partir del 7 de marzo de 2022.
En cualquier caso, si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores -y aunque sólo cuentes con uno-, aunque no es obligatorio aprobar un plan de igualdad, sí debes contar con un protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo. El protocolo de prevención de acoso sexual es un documento con medidas preventivas, formación e información sobre estas medidas y un canal de denuncias.
Es decir, todas las empresas, sean del tamaño que sean, están obligadas a implementar medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y deben contar con un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
3. Cuenta y Criterio te ayuda a cumplir estas obligaciones laborales.
Si deseas contratar los servicios que desde Cuenta y Criterio te ofrecemos para cumplir estas obligaciones laborales, puedes contactar con nosotros en el correo electrónico cyc@cuentaycriterio.com, a través de WhatsApp: +34 680 76 26 81 y en el teléfono 91 519 55 16.
PRECIOS PARA EMPRESAS SEGÚN Nº DE TRABAJADORES:
- de 1 a 5 : 40 €
- de 5 a 10 : 60 €.
- de 10 a 30: 90 €.
- de 30 a 50: 120 €.
- de más de 50: PLAN DE IGUALDAD (incluido el PROTOCOLO): 200 €
Para más información, puedes consultar la página web del Ministerio: Acoso sexual y acoso por razón de sexo - Igualdad en la Empresa - Ministerio de Igualdad
1. Si tu empresa tiene más de 50 trabajadores debes contar con un plan de igualdad. 2. Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores y no estás obligado por tanto a aprobar un plan de igualdad, debes aprobar un protocolo de prevención del acoso sexual.